Actualmente, existen dos estados miembros en calidad de observadores:
Aún cuando la Carta de las Naciones Unidas y el Reglamento de la Asamblea General no contienen disposiciones relacionadas con esta cuestion, la Asamblea General de las Naciones Unidas puede otorgar a los Estados no miembros, organizaciones internacionales y otras entidades la condición de Estado Observador Permanente.
La Santa Sede es un estado observador no miembro de la Asamblea General de la Naciones Unidas. De conformidad con la resolución A/RES/58/314, la Santa Sede "pasó a ser un Estado observador permanente ante las Naciones Unidas el 6 de abril de 1964" .
El Estado de Palestina es un estado observador no miembro de la Asamblea General de la Naciones Unidas.
La resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/ES-10/23 del 10 de mayo de 2024 hace referencia a "la participación del Estado de Palestina en sus períodos de sesiones y sus trabajos y en las conferencias internacionales celebradas bajo su auspicio o los de otros órganos de las Naciones".
En su preámbulo, cita resoluciones anteriores sobre el estatus de Palestina en la Asamblea General:
Entre las decisiones de otros órganos del Sistema de las Naciones Unidas se encuentran:
El volumen de diciembre de 1952 de Misiones y Delegaciones Permanentes ante las Naciones Unidas (página 125) enumera las “Naciones no miembros que mantienen oficinas de observadores permanentes en la Sede”; todos se han convertido en Estados miembros de la ONU desde entonces:
Es posible que otros estados hayan mantenido oficinas de observadores permanentes en otros momentos. Consulte el “Libro Azul” (blue Book) de las Misiones Permanentes de la ONU para ver a los observadores.
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