Los Artículos 3 a 6 del Capítulo II de la Carta de la ONU se refieren a los miembros de la ONU. Sólo los Estados pueden ser admitidos como miembros de las Naciones Unidas.
La admisión de miembros para los principales órganos de la ONU se establece en la Carta de las Naciones Unidas y en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Cabe señalar que la admisión de miembros para cada uno de los órganos de la ONU puede variar.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas:
De conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
La Carta de la ONU señala también que tanto la Asamblea General (Articulo 22) como el Consejo de Seguridad (Artículo 29) y el Consejo Económico y Social (Artículo 68) pueden establecer órganos subsidiarios. Para establecer un órgano subsidiario (también conocido como mandato) debe incluirse lo siguiente:
Sitios web, guías de investigación, preguntas frecuentes e información adicional.
De conformidad con el Artículo 23 de la Carta de la ONU " El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas".
El Consejo de Seguridad está formado por 15 miembros:
Inicialmente, el Consejo de Seguridad estaba compuesto por 11 miembros: 5 miembros permanentes y 6 no permanentes. En 1963, la Asamblea General recomienda una enmienda a la Carta de la ONU para incrementar la composición de miembros del Consejo de Seguridad.
Los Articulos 142 a 144 del Reglamento de la Asamblea General (A/520/Rev.19) se refieren a las elecciones del Consejo de Seguridad.
El Artículo 27(3) de la Carta de la ONU establece que la votación en el Consejo de Seguridad sobre todas las cuestiones de no procedimiento "serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluso los votos afirmativos de todos los miembros permanentes", este acto es conocido como poder de veto de los miembros permanentes.
Consulte las siguientes fuentes para más información sobre la votación en el Consejo de Seguridad y sobre el veto:
De conformidad con el Artículo 61 de la Carta de la ONU "El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General".
El Consejo Económico y Social está formado por 54 miembros:
La Carta de la ONU ha sido enmendada en dos ocasiones con el fin de incrementar la composición de miembros del Consejo Económico y Social:
Los Articulos 145 y 146 del Reglamento de la Asamblea General (A/520/Rev.19) se refieren a las elecciones del Consejo Económico y Social.
De Conformidad con la resolución A/RES/60/251, el Consejo de Derechos Humanos está integrado por cuarenta y siete Estados Miembros los cuales son elegidos por la Asamblea General por un período de tres años.
El Consejo de Derechos Humanos está formado por 47 miembros.
En el contexto de la Carta de la ONU, la composición y participación de los miembros en las Naciones Unidas es diferente.
Los Artículos 3 a 6 del Capítulo II de la Carta se refieren a la composición de miembros en la ONU. Sólo los Estados pueden ser admitidos como miembros de las Naciones Unidas.
Para cada uno de los órganos de la ONU, la composición de miembros puede variar.
Los Artículos 31 y 32 se refieren a la participación de los estados en el Consejo de Seguridad.
Los Artículos 69 a 71 se refieren a la participación de los estados, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales en el Consejo Económico y Social.
Adicionalmente, la Asamblea General ha establecido la práctica de otorgar la condición de observador a estados y organizaciones intergubernamentales, véase la decisión 49/426 en el documento A/49/49 (Vol. I), pág. 341. Las entidades con condición de observador reciben "una invitación permanente para participar en calidad de observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General" (A/INF/73/5).
Para una búsqueda más detallada sobre estos temas consulte fuentes secundarias para cada órgano y/o Artículo de la Carta de la ONU. Por ejemplo, el Repertorio de la práctica seguida por el Consejo de Seguridad contiene una sección sobre el papel que desempeña el Consejo en lo referente a la admisión de miembros, así como una sección relacionada con su participación.
Los grupos regionales en las Naciones Unidas son grupos de estados que, entre otras actividades, coordinan la nominación de candidatos en las elecciones de diversos organismos. Los principales grupos regionales son: el Grupo de los Estados de Africa, el Grupo de los Estados de Asia, el Grupo de los Estados de Europa Oriental, el Grupo de América Latina y el Caribe y el Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados
En el Diario de las Naciones Unidas se publica mensualmente la presidencia de los grupos regionales, así como una amplia variedad de información adicional.