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Guías de investigación

Miembros de la ONU

Banderas de los Estados Miembros

Composición de Miembros de las Naciones Unidas

Los Artículos 3 a 6 del Capítulo II de la Carta de la Naciones Unidas se refieren a los miembros de la ONU. Sólo los Estados pueden ser admitidos como miembros de las Naciones Unidas.

La admisión de miembros para los principales órganos de la ONU se establece en la Carta de las Naciones Unidas y en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Cabe señalar que la admisión de miembros para cada uno de los órganos de la ONU puede variar.

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas:

  • Artículo 9: "La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas".
  • Artículo 23: "El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas" cinco miembros permanentes y diez miembros no permanentes, cinco de los cuales serán elegidos por la Asamblea General cada año por un período de dos años.
  • Artículo 61: “El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General"; dieciocho serán elegidos cada año por un período de tres años.

De conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:

  • En los artículos 2 a 33 del capítulo I se establece que la CIJ se compondrá de quince "magistrados independientes elegidos, sin tener en cuenta su nacionalidad, de entre personas que gocen de alta consideración moral y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en materia de derecho internacional"; cinco miembros son elegidos cada tres años por un período de nueve años. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad elijen a los jueces de manera independiente. Cada candidato debe obtener la mayoría absoluta en ambos órganos.

La Carta de la ONU señala también que tanto la Asamblea General (Artículo 22) como el Consejo de Seguridad (Artículo 29) y el Consejo Económico y Social (Artículo 68) pueden establecer órganos subsidiarios. Para establecer un órgano subsidiario (también conocido como mandato) debe incluirse lo siguiente:

  • Tipo de miembros: por ejemplo, estados o individuos que actúan en su capacidad personal
  • Número de miembros
  • Distribución de asientos de conformidad con la distribución geográfica equitativa de los grupos regionales
  • Método de elección de los miembros
  • Período de duración de la composición de los miembros
  • Ejemplo: A/RES/60/251 establece el Consejo de Derechos Humanos


Recursos adicionales

Sitios web, guías de investigación, preguntas frecuentes e información adicional.

Recursos adicionales

Composición, participación y Estados con condición de observador

En el contexto de la Carta de la ONU, la composición y participación de los miembros en las Naciones Unidas es diferente.

Los Artículos 3 a 6 del Capítulo II de la Carta se refieren a la composición de miembros en la ONU. Sólo los Estados pueden ser admitidos como miembros de las Naciones Unidas.

Para cada uno de los órganos de la ONU, la composición de miembros puede variar.

Los Artículos 31 y 32 se refieren a la participación de los estados en el Consejo de Seguridad.

Los Artículos 69 a 71 se refieren a la participación de los estados, organismos especializados y organizaciones no gubernamentales en el Consejo Económico y Social.

Adicionalmente, la Asamblea General ha establecido la práctica de otorgar la condición de observador a estados y organizaciones intergubernamentales, véase la decisión 49/426 en el documento A/49/49 (Vol. I), pág. 365. Las entidades con condición de observador reciben "una invitación permanente para participar en calidad de observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General" (A/INF/73/5).

Para una búsqueda más detallada sobre estos temas consulte fuentes secundarias para cada órgano y/o Artículo de la Carta de la ONU. Por ejemplo, el Repertorio de la práctica seguida por el Consejo de Seguridad contiene una sección sobre el papel que desempeña el Consejo en lo referente a la admisión de miembros, así como una sección relacionada con su participación.

Grupos regionales

Los grupos regionales de Estados Miembros de las Naciones Unidas son grupos de estados que, entre otras actividades, coordinan la nominación de candidatos en las elecciones de diversos organismos. Los principales grupos regionales son: el Grupo de los Estados de Africa, el Grupo de los Estados de Asia, el Grupo de los Estados de Europa Oriental, el Grupo de América Latina y el Caribe y el Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados

En el Diario de las Naciones Unidas se publica mensualmente la presidencia de los grupos regionales, así como una amplia variedad de información adicional.