Los Artículos 3 a 6 del Capítulo II de la Carta de la Naciones Unidas se refieren a los miembros de la ONU. Sólo los Estados pueden ser admitidos como miembros de las Naciones Unidas.
La admisión de miembros para los principales órganos de la ONU se establece en la Carta de las Naciones Unidas y en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Cabe señalar que la admisión de miembros para cada uno de los órganos de la ONU puede variar.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas:
De conformidad con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia:
La Carta de la ONU señala también que tanto la Asamblea General (Artículo 22) como el Consejo de Seguridad (Artículo 29) y el Consejo Económico y Social (Artículo 68) pueden establecer órganos subsidiarios. Para establecer un órgano subsidiario (también conocido como mandato) debe incluirse lo siguiente:
Nota: Las búsquedas en la Biblioteca Digital de la ONU se realizan con términos en inglés.
En el contexto de la Carta de la ONU, la composición y participación de los miembros en las Naciones Unidas es diferente.
Los Artículos 3 a 6 del Capítulo II de la Carta se refieren a la composición de miembros en la ONU. Sólo los Estados pueden ser admitidos como miembros de las Naciones Unidas.
Para cada uno de los órganos de la ONU, la composición de miembros puede variar.
Para una búsqueda más detallada sobre estos temas consulte fuentes secundarias para cada órgano y/o Artículo de la Carta de la ONU. Por ejemplo, el Repertorio de la práctica seguida por el Consejo de Seguridad contiene una sección sobre el papel que desempeña el Consejo en lo referente a la admisión de miembros, así como una sección relacionada con su participación.
El sitio web del Departamento de la Asamblea General y de Gestión de Conferencias contiene una lista de los grupos regionales actuales, así como de sus miembros:
En la sección información general del Diario de las Naciones Unidas se publica mensualmente la presidencia de los grupos regionales (solo en inglés y francés).
Extractos del dictamen jurídico de las Naciones Unidas del 4 de marzo de 2003 se encuentran en el Anuario Jurídico de las Naciones Unidas de 2003, pág. 529 (solo en inglés y francés).
Las resoluciones de la Asamblea General que establecen bases iniciales para el desarrollo de los grupos regionales son:
Cabe mencionar que también existen diversos grupos de Estados fuera de las Naciones Unidas, como es el caso de los Grupos de Amigos, el Movimiento de Países No Alineados (MNOAL), el Grupo de los 77 (G77), etc. Es posible que los nombres de los grupos regionales puedan diferir de los establecidos en las resoluciones de la composicón de los miembros.
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