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Documentación de la ONU : Consejo Económico y Social

Documentación del Consejo Económico y Social

El Consejo Económico y Social (ECOSOC) se ocupa principalmente de los asuntos econónomicos, sociales, culturales y de salud así como los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además desempeña la función de coordinadora de las labores de las Naciones Unidas y los organismos especializados.

Los Artículos 61 a 72, del Capítulo X de la Carta de las Naciones Unidas se refieren al Consejo Económico y Social.

El Consejo Económico y Social está constituido por 54 miembros, 18 de los cuales son elegidos cada año por la Asamblea General para un mandato de tres años.

El Reglamento del Consejo Económico y Social está incluido en el documento E/5715/Rev.2 (Número de venta 92.I.22). Información general sobre la labor del Consejo puede consultarse en el Repertorio de la práctica seguida por los órganos de las Naciones Unidas [en].

De conformidad con la resolución 68/1 de la Asamblea General, el ECOSOC modificó su programa de trabajo a un ciclo de julio a julio, pero sigue celebrando un período de sesiones sustantivo y un período de sesiones de organización al año, según fue la práctica hasta el 2014. Su período de sesiones sustantivo se divide en los siguientes segmentos:

  • Serie de sesiones de alto nivel
  • Serie de sesiones de actividades operacionales para el desarrollo
  • Serie de sesiones sobre asuntos humanitarios 
  • Serie de sesiones de integración

En adición a los segmentos anteriores, el Consejo también celebra sesiones de coordinación y gestión y sesiones de financiación para el desarrollo durante su período de sesiones sustantivo.

Con el nuevo ciclo de julio a julio, el período de sesiones de organización actualmente se lleva a cabo en julio y no en febrero como lo fue en la práctica anterior.

El formato básico de las signaturas de los documentos del Consejo Económico y Social es el siguiente:

  • E/año/número consecutivo
  • Desde 1946 hasta 1977 el formato era: E/número consecutivo

Nota sobre el aumento del número de miembros del Consejo Económico y Social

  • El Artículo 61 de la Carta se refiere a la composición de sus miembros
  • Originalmente contaba con 18 miembros
  • A/RES/1991 (XVIII) del 17 de diciembre de 1963 recomendó introducir enmiendas a la Carta de la ONU
    • Entró en vigor el 31 de agosto de 1965
    • Aumentó el número de miembros a 27
  • A/RES/2847 (XXVI) del 20 de diciembre de 1971 recomendó introducir enmiendas a la Carta de la ONU
    • Entró en vigor el 12 de octubre de 1973
    • Aumentó el número de miembros a 54

Disposiciones clave de la Carta de la ONU relativas al Consejo Económico y Social

Capítulo X: El Consejo Económico y Social (Artículos 61-72)

  • Artículo 61: Composición
  • Artículos 62 a 66: Funciones y Poderes
  • Artículo 67: Votación
  • Artículos 68 a 72 : Procedimiento