El Consejo Económico y Social (ECOSOC) se ocupa principalmente de los asuntos econónomicos, sociales, culturales y de salud así como los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además desempeña la función de coordinadora de las labores de las Naciones Unidas y los organismos especializados.
Los Artículos 61 a 72, del Capítulo X de la Carta de las Naciones Unidas se refieren al Consejo Económico y Social.
El Consejo Económico y Social está constituido por 54 miembros, 18 de los cuales son elegidos cada año por la Asamblea General para un mandato de tres años.
El Reglamento del Consejo Económico y Social está incluido en el documento E/5715/Rev.2 (Número de venta 92.I.22). Información general sobre la labor del Consejo puede consultarse en el Repertorio de la práctica seguida por los órganos de las Naciones Unidas [en].
De conformidad con la resolución 68/1 de la Asamblea General, el ECOSOC modificó su programa de trabajo a un ciclo de julio a julio, pero sigue celebrando un período de sesiones sustantivo y un período de sesiones de organización al año, según fue la práctica hasta el 2014. Su período de sesiones sustantivo se divide en los siguientes segmentos:
En adición a los segmentos anteriores, el Consejo también celebra sesiones de coordinación y gestión y sesiones de financiación para el desarrollo durante su período de sesiones sustantivo.
Con el nuevo ciclo de julio a julio, el período de sesiones de organización actualmente se lleva a cabo en julio y no en febrero como lo fue en la práctica anterior.
El formato básico de las signaturas de los documentos del Consejo Económico y Social es el siguiente:
Nota sobre el aumento del número de miembros del Consejo Económico y Social
Capítulo X: El Consejo Económico y Social (Artículos 61-72)
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