Los trabajos de la Organización en el tema de derechos humanos se llevan a cabo por una serie de órganos. En investigaciones sobre cuestiones de derechos humanos deben hacerse distinciones entre los órganos basados en la Carta de la Organización y los Órganos basados en los Tratados.
Nueve Convenios sobre Derechos Humanos de la ONU cuentan con órganos encargados de vigilar la aplicación de las disposiciones de los Tratados. Los órganos creados en virtud de los Tratados están compuestos por expertos independientes y se reúnen para examinar los informes de los Estados Parte, así como peticiones individuales o comunicados. También pueden publicar comentarios generales sobre temas de derechos humanos relacionados con los Tratados que supervisan. Los órganos creados en virtud de los Tratados tienden a seguir modelos similares en la documentación.
Tras concluir con la reforma de los órganos de derechos humanos basados en la Carta y con el establecimiento del Consejo de Derechos Humanos, el enfoque se ha desplazado a la reforma de los órganos basados en los Tratados. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha emitido un "Informe sobre el fortalecimiento de los órganos de tratados de derechos humanos" (A/66/860).
El Secretario General emitió una "compilación de directrices sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados Parte en los tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6). Este documento proporciona información detallada sobre los requisitos de presentación, incluyendo el documento original y los documentos específicos de los Tratados.
Los Comités pueden también transmitir comentarios generales sobre cuestiones temáticas. Estos comentarios se publican en los "instrumentos internacionales de Derechos Humanos: Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de Tratados de derechos humanos" (HRI/GEN/1/Rev.9 Vol.I and Vol.II).
En adición a los Comités compuestos por expertos, existen también reuniones de los Estados Parte para las Convenciones de Derechos Humanos.
Nota sobre Acrónimos
El nombre de la Convención de Derechos Humanos y su órgano de vigilancia son frecuentemente muy similares y pueden contener el mismo acrónimo. En esta guía los acrónimos se refiere a los órganos de vigilancia de los tratados, no a las convenciones.
Los documentos de los órganos basados en los Tratados se encuentran disponibles en varias fuentes.
Se han desarrollado bases de datos especializadas en documentos de Derechos Humanos, incluyendo la base de datos de los órganos creados en virtud de Tratados [en] y el Índice Universal de Derechos Humanos.
Información sobre los tratados, incluyendo los textos completos y su estado actual, se encuentra disponible en el sitio web de la Colección de Tratados [en] de la ONU y en el de Derechos humanos Órganos creados en virtud de Tratados [en]. La sección de archivos históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional ofrece un sin número de ensayos académicos sobre las Convenciones de Derechos Humanos, su impacto, antecedentes históricos y documentos clave para el proceso de redacción.
El Comité de Derechos Humanos es el encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos.
Existen tres principales tipos de documentos considerados por el Comité de Derechos Humanos: Los informes de los Estados Parte, comentarios generales sobre cuestiones temáticas relacionadas con el Pacto y peticiones individuales. También pueden considerarse como peticiones interestatales.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es el encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Existen dos principales tipos de cuestiones examinadas por el Comité: Los informes de los Estados Parte y los comentarios generales sobre cuestiones temáticas relacionadas con el Pacto. Asimismo, el Comité dedica un día durante cada período de sesiones para tratar las discusiones generales.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial es el encargado de supervisar la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
Existen varios procedimientos en torno a los cuales los documentos son presentados por el CERD: informes de los Estados Parte, alerta temprana, denuncias interestatales, denuncias individuales, comentarios generales y/o debates temáticos.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es el encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y su Protocolo Facultativo.
Existen varios asuntos considerados por el Comité tales como: los informes de los Estados Parte, las denuncias individuales, investigaciones de casos y las recomendaciones generales.
El Comité contra la Tortura es el encargado de supervisar la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Subcomité para la Prevención de la Tortura se encarga de supervisar al Protocolo Facultativo.
Existen diversas cuestiones examinadas por el Comité contra la Tortura tales como: los informes de los Estados Parte, las denuncias individuales, las investigaciones de casos y los comentarios generales. En algunos casos, también pueden considerarse las denuncias interestatales.
El Comité de los Derechos del Niño es el encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos.
El Comité examina los informes de los Estados Parte, elabora comentarios generales y lleva a cabo debates generales. En 2012 se abre a firma un Protocolo Facultativo que permite al Comité atender las denuncias individuales.
El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es el encargado de supervisar la aplicación de la Convención sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
El Comite examina los informes de los Estados Partes, elabora comentarios generales y lleva a cabo debates generales. Una vez que 10 Estados Parte formulan una declaración pertinente en virtud del artículo 77, el Comité puede examinar las denuncias individuales.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el encargado de supervisar la aplicación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
El Comité examina los informes de los Estados Parte y lleva a cabo debates generales. El Comité puede examinar denuncias individuales de conformidad con el Protocolo Facultativo. A partir de enero de 2013, el Comité no ha formulado observaciones generales o considerado denuncias individuales.
El Comité contra la Desaparición Forzada es el encargado de supervisar la aplicación de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
El CED considera los informes de los Estados Parte y las denuncias individuales.
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