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Documentación de la ONU : Consejo de Seguridad

Introducción

El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, según se establece en los Capítulos V-VII, Artículos 23-54 de la Carta de las Naciones Unidas.

El Consejo de Seguridad tiene 15 miembros:

  • Cinco miembros permanentes con poder de veto:
    • China
    • Francia
    • Federación de Rusia
    • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
    • Estados Unidos de America
  • Diez miembros no permanentes, cinco de los cuales son elegidos cada año por la Asamblea General por un período de dos años.

El Consejo de Seguridad no se reúne en períodos de sesiones, pero está dispuesto a convocar a reuniones en cualquier momento a medida que surge la necesidad.

El Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad se encuentra disponible en el documento S/96/Rev.7 (número de venta 83.I.4).

Antecedentes sobre la labor del Consejo puede obtenerse en el Repertorio de la práctica seguida por el Consejo de Seguridad así como en el Repertorio de la práctica seguida por los órganos de las Naciones Unidas [en].

El formato básico para las signaturas de los documentos del Consejo de Seguridad es:

  • S/año/número consecutivo:
  • Desde 1946 hasta 1993, el formato fue: S/número consecutivo:

Todos los documentos de las sesiones plenarias en el Consejo de Seguridad, a partir de 1946 a la fecha, se encuentran disponibles en línea.

Disposiciones clave de la Carta de la ONU relativas al Consejo de Seguridad

Capítulo V: El Consejo de Seguridad (Artículos 23-32)

  • Artículo 23: Composición
  • Artículos 24 a 26: Funciones y Poderes
  • Artículo 27: Votación
  • Artículos 28 a 32 : Procedimiento

Capítulo VI: Arreglo pacífico de controversias (Artículos 33-38)

Capítulo VII: Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión (Artículos 39-51) 

  • Artículo 41: relativo a "medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada"
  • Artículo 51: relativo a "el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva"

Capítulo VIII: Acuerdos regionales (Artículos 52-54)